La Corte Suprema restableció provisoriamente las restricciones a la venta de tierras rurales a extranjeros – Canal i | Noticias de Salta, Argentina y el mundo, las 24 horas del día

La Corte Suprema restableció provisoriamente las restricciones a la venta de tierras rurales a extranjeros

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso suspender temporalmente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales. La medida cautelar busca mantener las restricciones previstas por esa normativa mientras la Justicia federal de Bariloche analiza un reclamo vinculado con la protección del ambiente.

La resolución fue adoptada en el marco de una causa impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares, quienes cuestionaron la derogación de la Ley 26.737 por considerar que podría afectar el derecho a un ambiente sano, reconocido en la Constitución Nacional.

La suspensión tendrá carácter provisorio y se mantendrá hasta que el juzgado competente resuelva los planteos pendientes. De esta manera, la Corte busca evitar posibles daños ambientales que, según los argumentos de la demanda, podrían resultar difíciles de reparar.

La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

La mayoría del tribunal fundamentó la medida en la necesidad de garantizar una tutela judicial efectiva y evitar que la falta de una respuesta de los tribunales inferiores pudiera generar consecuencias irreversibles.

El reclamo comenzó a fines de diciembre de 2023, cuando la Asociación Civil Árbol de Pie presentó un amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche. En esa presentación solicitó que se declarara inconstitucional el artículo del decreto que derogó la Ley de Tierras Rurales.

Los demandantes sostuvieron que la eliminación de la norma podía comprometer la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica.

En una primera instancia, el Juzgado Federal de Bariloche remitió el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde se tramitaba otra causa relacionada con la misma disposición. Sin embargo, el caso llegó a la Corte Suprema sin que se hubieran resuelto cuestiones centrales, como la legitimación de los demandantes y el pedido de protección cautelar.

La Corte también distinguió esta causa de otra presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), cuyo planteo había sido rechazado el 29 de septiembre de 2026.

En aquel expediente, el CECIM había cuestionado la derogación de la Ley de Tierras con argumentos relacionados con la soberanía nacional. La Corte consideró que la entidad no tenía legitimación para impulsar esa demanda, pero no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

En cambio, el planteo de Árbol de Pie se centra en las posibles consecuencias ambientales de la derogación. Por ese motivo, el máximo tribunal entendió que se trataba de un reclamo con fundamentos diferentes.

Tras el fallo del CECIM, los representantes de Árbol de Pie solicitaron que se aclarara si esa decisión alcanzaba también a su presentación y reiteraron el pedido de una medida cautelar. Ante la falta de una resolución sobre esas solicitudes, la mayoría de la Corte consideró necesario disponer una protección provisoria.

El juez Carlos Rosenkrantz se opuso a la decisión. Si bien reconoció que el reclamo de Árbol de Pie tenía fundamentos distintos del caso del CECIM, sostuvo que la Corte Suprema no tenía competencia para dictar una medida cautelar o interina en ese expediente.

Desde esa postura, consideró que correspondía devolver la causa a la Justicia federal de Bariloche para que continuara su trámite, sin suspender los efectos de la derogación.

La medida de la Corte restablece de manera provisoria las restricciones de la Ley de Tierras Rurales mientras se analiza el planteo judicial. Sin embargo, no constituye una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 ni resuelve de forma definitiva la controversia sobre la derogación de la norma.

Ahora, la Justicia federal de Bariloche deberá avanzar con el expediente y resolver las cuestiones pendientes. Hasta entonces, la suspensión busca preservar la situación existente y prevenir posibles daños ambientales mientras se define el fondo del reclamo.

Fuente: NA.