La normativa redefine cuándo un usuario es considerado “habitualista” y actualiza montos y parámetros para adecuarlos al crecimiento del comercio electrónico. Entra en vigencia el 1° de diciembre de 2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) dispuso una actualización del régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para operaciones de venta de bienes y prestación de servicios realizadas a través de plataformas digitales. La medida quedó oficializada mediante la Resolución General 5794/25, publicada este martes en el Boletín Oficial.
El cambio alcanza a quienes operan en el comercio electrónico vendiendo cosas muebles (nuevas o usadas) o prestando servicios a través de estas plataformas, siempre que no estén inscriptos como responsables en IVA, exentos, no alcanzados o adheridos al Monotributo.
Según la nueva normativa, los parámetros para definir la habitualidad de un contribuyente serán dos:
- Habitualidad mensual: desde 10 operaciones y un monto total igual o superior a $750.000.
- Habitualidad por cuatrimestre: al menos 4 operaciones por mes durante ese período, alcanzando o superando el mismo monto acumulado de $750.000.
Para la venta de bienes usados de uso personal, no se considerará habitualidad si el monto involucrado es menor a $1.500.000, y siempre que el vendedor realice una declaración previa.
ArcaA señaló que estos criterios reemplazan valores que habían quedado desactualizados frente a la inflación y la expansión del comercio electrónico. Con las modificaciones, los usuarios que cumplan los nuevos parámetros pasarán a ser considerados “sujetos no categorizados” desde el mes siguiente al que verifiquen la habitualidad. Saldrán de esa condición cuando se inscriban en IVA o Monotributo, o cuando cesen las operaciones habituales.
Las plataformas, por su parte, deberán asegurar la identificación tributaria (Cuit, Cuil o CDI) de todos los operadores alcanzados y consignar las percepciones de manera clara y discriminada en las facturas.
Además, Arca reemplazará las notificaciones tradicionales enviadas por Domicilio Fiscal Electrónico: a partir de ahora, la información vinculada al motivo y la alícuota de percepción estará disponible en el servicio con Clave Fiscal “Nuestra Parte”.
La resolución comenzará a regir el 1° de diciembre de 2025 y aplicará para todas las operaciones electrónicas concertadas o perfeccionadas desde esa fecha.
Fuente: rosario3

