Economía

Extienden el plazo para pedir la devolución del impuesto País: cómo realizar el trámite

La prórroga de Arca vencía el viernes 22 de agosto. A partir de esta nueva modificación, los importadores podrán presentar la declaración jurada (DJIP) hasta los primeros días de septiembre

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) extendió la prórroga para que los operadores de comercio exterior soliciten la devolución del impuesto País.

Este régimen alcanza a importadores que realizaron pagos a cuenta de dicho gravamen, conforme lo indica la Resolución General 5393, por operaciones de importación incluidas en los Decretos 433/2023, 14/2024 y 777/2024.

La nueva medida del ente que conduce Juan Pazo se concretó a través de la Resolución General 5749/2025, publicada en el Boletín Oficial, la cual modificó el cronograma que se había establecido en la Resolución General 5720/2025.

“El plazo para la presentación de la declaración jurada se extenderá desde el 8 de julio de 2025 hasta el 22 de agosto de 2025, ambas fechas inclusive”, subrayaba un fragmento del artículo 3° de la resolución anterior.

De esta forma, el artículo 1° de la nueva normativa, que entró en vigencia inmediata a partir del viernes 22 de agosto, señala que el período para solicitar la devolución del impuesto País se extenderá hasta el jueves 4 de septiembre de 2025.

Por lo tanto, los operadores de comercio exterior que soliciten la devolución podrán registrar las destinaciones de importación, mediante la presentación de la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto País por Importaciones de Bienes (DJIP), cuya vigencia se prolongará hasta los primeros días de septiembre.

“En atención a solicitudes recibidas de diversos operadores de comercio exterior y con el objeto de facilitar la incorporación de los despachos de importación comprendidos en la Resolución General N° 5.720 al mencionado registro, se considera conveniente extender el plazo establecido para la presentación de la mencionada declaración jurada”, aclaró Arca en la parte de los considerandos.

Devolución del impuesto País

 

Los operadores que finalizaron el trámite deberán esperar al 8 de septiembre para comenzar a observar la devolución. La misma se concretará (según el monto), mediante el crédito fiscal no transferible: se generará en cuotas mensuales y automáticas a través del Sistema Informático Malvina (SIM):

“La primera cuota se encontrará disponible el día 8 de septiembre de 2025, y las restantes dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes calendario”, esclareció Arca en la Resolución General 5720/2025.

Fuente; Rosario3

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