Política

Elecciones 2025: cuánto cuesta la multa si no fuiste a votar y cómo se puede pagar online

Qué dice la ley sobre la obligatoriedad del voto y cuáles son las multas para quienes no se presentaron

Por tercera vez en el año, los santafesinos fueron a las urnas este domingo 26 de octubre, en esta ocasión para elegir diputados nacionales. Ya se sabe que la participación ciudadana fue la más baja desde el regreso de la democracia, con solo el 66% del padrón nacional, o sea que unas 12 millones de personas no fueron a votar este domingo. A partir de ese dato contundente, muchos se preguntan qué pasa si no fueron a sufragar.

En Argentina, el voto es obligatorio. Los mayores de 18 y menores de 70 años que se encuentren a menos de 500 kilómetros de su centro de votación deben asistir. Si no lo hacen y no presentan una justificación válida ante la Justicia Electoral, se exponen a sanciones económicas y administrativas, además de quedar registrados en el Registro de Infractores al Deber de Votar.

Multas por no ir a votar

El Código Electoral Nacional, en su artículo 125, establece multas que van desde los $50 hasta los $500, según la cantidad de veces que el ciudadano haya incumplido:

  • Primera infracción: $50
  • Segunda infracción: $100
  • Tercera infracción: $200
  • Cuarta infracción: $400
  • Quinta o más infracciones: $500

La sanción aplica a quienes no justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección. El pago puede realizarse a través de la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) con medios digitales o de forma presencial en sucursales del Banco Nación, en efectivo, con Mercado Pago o transferencia bancaria.

Quiénes están exceptuados

No todos los ciudadanos reciben multas por faltar al acto electoral. Están exceptuados:

  • Los jueces y auxiliares que deben permanecer en funciones durante la jornada electoral.
  • Quienes estén a más de 500 kilómetros del lugar donde deben votar y puedan acreditarlo ante una autoridad policial.
  • Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, con certificado médico que lo justifique.
  • El personal de servicios públicos que deba cumplir tareas durante el comicio, siempre que el empleador informe la nómina con diez días de anticipación al Ministerio del Interior.

En todos los casos, la justificación debe presentarse dentro de los plazos previstos para evitar figurar en el registro de infractores.

Fuente: rosario3

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