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La despidieron por WhatsApp y la Justicia lo declaró ilegal

En la actualidad usamos WhatsApp para prácticamente todo: hablar con amigos, coordinar equipos de trabajo y hasta chatear con nuestro propio jefe. Sin embargo, hay límites que la ley no permite cruzar a través de un simple mensaje en un servicio de mensajería.

Esto es lo que ha tenido que recordar el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ante un despido que se notificó a través de un simple mensaje de WhatsApp como recoge Confilegal. Y nos recuerda cómo se debe despedir de verdad a una persona. 

ste nuevo caso de despido improcedente tiene como protagonista a Adela, una ayudante de cocina con contrato indefinido desde 2018. En enero de 2024, Adela viajó a su país de origen para disfrutar de unas vacaciones que había comunicado previamente y para la que la habían autorizado verbalmente. El problema es que no había firmado el documento oficial que la empresa requería. 

A los cuatro días de su partida, la empresa, al no tener constancia escrita de sus vacaciones, consideró que sus ausencias no estaban justificadas. Por ello, envió un burofax a su domicilio para que justificara las faltas. Al no obtener respuesta (Adela estaba fuera del país), la compañía procedió a despedirla el 29 de enero, alegando una infracción muy grave según el Estatuto de los Trabajadores.

El mensaje. Lógicamente, Adela no sabía de su despido, hasta el 15 de febrero cuando la empresa le envía a través de WhatsApp dos documentos. Uno de ellos se llamaba ‘Notificación de finiquito’. En ese momento, y a través de una aplicación de mensajería, se enteró de que había perdido su empleo, pero sin conocer los motivos concretos.

La sentencia. Al no estar de acuerdo con este despido, la trabajadora recurrió a la justicia que en una primera instancia dio la razón a la empresa, pero posteriormente el TSJ de Canarias revocó la sentencia inicial. Todo porque apuntaban a que el despido debía ser formal. Para entenderlo nos vamos al artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores donde se detalla que la empresa tiene obligación de notificar el despido por escrito, entregando al trabajador una carta donde se expongan los hechos que motivan el despido y la fecha de efecto. 

Por otra parte, enviar una comunicación sin más no es suficiente. En este caso la empresa tiene la obligación legal de asegurarse que el trabajador recibe y comprende la situación. Y para ello es necesaria una prueba de esto como un documento firmado. 

Fuente: genbeta

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