Entró en vigencia la ley 27.781 y establece como sistema de votación a la Boleta Única de Papel (BUP), que En los comicios legislativos del 26 de octubre hará su debut. A partir de entonces, los electores tendrán que marcar en la hoja a su candidato de preferencia, doblarla por las líneas indicadas e introducirla en la urna. Es decir que dejarán de usarse los clásicos sobres.
En el caso de inclinarse por votar en blanco, la persona no deberá marcar ningún casillero, ya que no existe la opción “voto en blanco” ni de no depositar la papeleta. Se considerará “voto anulado” cuando la boleta contenga más de una marca para la misma categoría.
También hará su presentación a nivel nacional un box, que le otorgará privacidad al elector al momento de elegir. El diseño es muy similar al que se utiliza en la provincia de Santa Fe, con la diferencia de que cambia el escudo y logo electoral.
Habrá dos diseños de BUP: uno para las provincias que sólo eligen diputados y otro para aquellos distritos que además, deben renovar las bancas en el Senado de la Nación.
Características
Las Boletas Únicas de Papel (BUP) se encuentran adheridas a un talón troquelado, que debe contener la fecha de la elección, identificación del distrito, sección y circuito electoral, así como también serie y numeración correlativa. Estos últimos se encuentran sólo en el talón y no en la boleta que se entrega al/la elector/a, de modo tal que no es posible individualizar la persona votante, vulnerando así la característica secreta del voto.
El documento oficial tiene un encabezado que debe incluir: la fecha de la elección, identificación del distrito y circuito, además de las categorías de cargos que se eligen y las listas de candidatos que participan en los comicios.
El dorso de la BUP debe contener un espacio destinado a la firma del/a presidente de mesa, la identificación del tipo y fecha de la elección, y únicamente podrá incluir imágenes y/o leyendas que la Justicia Federal con competencia Electoral determine para cada elección.
Las categorías de cargos (diputados nacionales, senadores nacionales, etc.) se ubican en forma horizontal (filas).
Las listas de candidatos por cada agrupación política se ubican en forma vertical (columnas). Cada una de estas franjas verticales debe contener: identificación de cada agrupación política (nombre de la agrupación, número de identificación, logotipo, color); nómina de candidatos por categoría, con fotografía de los dos primeros candidatos; nombre y apellido de los cinco primeros candidatos (o de todos los titulares en caso de que la magnitud electoral del distrito sea menor) y casillero en blanco para marcar el voto.
Fuente: rosario3